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Artículo 6 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524592.

Texto oficial

Art. 6.o Los Consejeros de eleccion durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los delegados de las instituciones a que se refiere el número 4.o del artículo 3.o, cesarán en sus funciones en caso de disolucion de las instituciones que representan. Los Consejeros de derecho propio desempeñarán sus funciones por el tiempo de sus nombramientos.