Texto oficial
Art. 6.o Los Consejeros de eleccion durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los delegados de las instituciones a que se refiere el número 4.o del artículo 3.o, cesarán en sus funciones en caso de disolucion de las instituciones que representan.
Los Consejeros de derecho propio desempeñarán sus funciones por el tiempo de sus nombramientos.