Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524594.

Texto oficial

Art. 8.o El Consejo de Enseñanza Musical tendrá un Secretario-Tesorero, el cual será nombrado a propuesta en terna por el mismo Consejo. Este funcionario será rentado.