Texto oficial
Art. 8.o El Consejo de Enseñanza Musical tendrá un Secretario-Tesorero, el cual será nombrado a propuesta en terna por el mismo Consejo.
Este funcionario será rentado.
Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524594.