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Artículo 9 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524595.

Texto oficial

Art. 9.o Son atribuciones del Consejo de Enseñanza Musical: 1.o Velar por el cumplimiento de las leyes y demas disposiciones que rijan el servicio; 2.o Dictar, con aprobacion del Presidente de la República, los planes y programas de estudio de los establecimientos que dependen directamente de él; 3.o Organizar, con aprobacion del Consejo de Instrucci�n Pública, segun los casos, y del Presidente de la República, las secciones o establecimientos de enseñanza musical; 4.o Dictar los reglamentos internos de los establecimientos o servicios a su cargo; 5.o Organizar las oficinas de su dependencia; 6.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales, la creacion, trasformacion o supresion de clases, cursos y establecimientos o servicios de su dependencia inmediata; 7.o Vijilar por medio de los propios Consejeros o de personas especialmente designadas, la enseñanza de la música que se dé en todos los establecimientos fiscales, de acuerdo con los organismos dirigentes, según los casos; 8.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales, la contratacion del personal docente y administrativo de los establecimientos de su dependencia; 9.o Proponer al Presidente de la República, para los efectos legales la contratacion de profesores nacionales o extranjeros; 10. Dictar las disposiciones necesarias para la administracion de sus fondos propios; 11. Dictar, con aprobacion del Presidente de la República, los reglamentos sobre las pruebas o exámenes que deban rendirse en los establecimientos que de él dependan y sobre la concesion de certificados de estudio; 12. Determinar cuáles establecimientos particulares de enseñanza musical pueden presentar alumnos a rendir exámenes válidos ante las comisiones que designe el mismo Consejo, para el efecto de obtener los certificados de competencia artística, que otorgue la enseñanza fiscal; 13. Ejercer sobre los establecimientos particulares a que se refiere el número anterior, la vigilancia que determine el número 7.o de este mismo artículo; 14. Espedir los informes que pidan las autoridades educacionales o administrativas; 15. Aprobar los testos de enseñanza musical para los establecimientos fiscales; 16. Proponer al Ministerio de Instrucci�n Pública el presupuesto anual de gastos de los servicios y establecimientos de su dependencia; 17. Formar, de acuerdo con los Consejos de Instrucci�n Pública y Educacion Primaria, planes y programas para la enseñanza de la música; 18 Velar por el cultivo, difusion y adelanto de la cultura musical del pais, proponiendo los medios para ello y fomentando la iniciativa particular.