Texto oficial
Art. 10. Son obligaciones del Consejo de Enseñanza Musical:
1.o Fomentar la formacion y mantenimiento de orquestas sinfónicas, conjuntos corales y cuartetos de cuerdas que den periódicamente conciertos en la capital y en provincias;
2.o Fomentar la composicion musical por medio de concursos y ejecuciones públicas de las obras en ellas premiadas;
3.o Abrir concursos periódicos para premiar obras o colecciones de cantos destinados a todos los grados de la enseñanza.
El Consejo de Enseñanza Musical dictará reglamentos especiales, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo.
El presupuesto anual consultará fondos necesarios para ellos.