Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524596.

Texto oficial

Art. 10. Son obligaciones del Consejo de Enseñanza Musical: 1.o Fomentar la formacion y mantenimiento de orquestas sinfónicas, conjuntos corales y cuartetos de cuerdas que den periódicamente conciertos en la capital y en provincias; 2.o Fomentar la composicion musical por medio de concursos y ejecuciones públicas de las obras en ellas premiadas; 3.o Abrir concursos periódicos para premiar obras o colecciones de cantos destinados a todos los grados de la enseñanza. El Consejo de Enseñanza Musical dictará reglamentos especiales, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo. El presupuesto anual consultará fondos necesarios para ellos.