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Artículo 17 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524604.

Texto oficial

Art. 17. Habrá Liceos Musicales que tendrán el carácter correspondiente a la instruccion secundaria. Se establecerán en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepcion y Valdivia. Dichos establecimientos estarán a cargo da un Director y del personal docente y administrativo que determinen los reglamentos, todos los cuales serán nombrados en la forma que para el Conservatorio Superior establece el artículo 14.