Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524605.

Texto oficial

Art. 18. En los Liceos Musicales se estudiará: a) La teoría y solfeo, armonía y los estudios instrumentales y de canto que el Plan de Estudios establezca; y b) Los conocimientos que el mismo fije, de historia de la música, de las bellas artes, estética e instruccion musical en general.