Texto oficial
Art. 24. El Consejo de Enseñanza Musical se constituirá antes del 15 de enero de 1926, con los miembros indicados en los miembros siguientes del artículo 3.o: l.o, 2.o, 3.o, 4.o, 6.o y 7.o.
El miembro indicado en el número 6.o del mismo artículo, será elejido ántes del l.o de mayo de 1926.