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Artículo 24 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524612.

Texto oficial

Art. 24. El Consejo de Enseñanza Musical se constituirá antes del 15 de enero de 1926, con los miembros indicados en los miembros siguientes del artículo 3.o: l.o, 2.o, 3.o, 4.o, 6.o y 7.o. El miembro indicado en el número 6.o del mismo artículo, será elejido ántes del l.o de mayo de 1926.