Texto oficial
Art. 23. Las personas que, habiendo terminado sus estudios en un Liceo Musical o en una seccion musical anexa a un establecimiento de instruccion jeneral secundaria, sean, ademas, normalistas o bachilleres en humanidades, podrán optar al título de profesor de música para escuelas normales o para los Liceos dependientes del Consejo de Instrucci�n Pública, según los casos, despues de un año de estudios en el Instituto. Pedagójico, en la forma que en un Reglamento especial establezca el Consejo de Instrucci�n Pública.