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Artículo 23 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524610.

Texto oficial

Art. 23. Las personas que, habiendo terminado sus estudios en un Liceo Musical o en una seccion musical anexa a un establecimiento de instruccion jeneral secundaria, sean, ademas, normalistas o bachilleres en humanidades, podrán optar al título de profesor de música para escuelas normales o para los Liceos dependientes del Consejo de Instrucci�n Pública, según los casos, despues de un año de estudios en el Instituto. Pedagójico, en la forma que en un Reglamento especial establezca el Consejo de Instrucci�n Pública.