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Artículo 27 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524615.

Texto oficial

Art. 27. Los actuales profesores del Conservatorio Nacional de Música mantendrán la propiedad de sus empleos y servirán en el Liceo Musical de Santiago y en el Conservatorio Superior aquellos que, previo concurso, sean propuestos al Ministerio de Instrucci�n Pública por el Consejo de Enseñanza Musical.