Texto oficial
Art. 33. La organizacion de la enseñanza musical se llevará a cabo en la forma establecida en el presente decreto-lei, con los fondos que con tal objeto consulte la Lei de Presupuestos para el año venidero.
La inversion de dichos fondos se hará en conformidad con el presupuesto de gastos elaborado por el Consejo de Enseñanza Musical y aprobado por el Presidente de la República.
De estos fondos se deducirá la suma necesaria para el pago de la renta del actual personal del Conservatorio Nacional de Música, segun lo establecido en el decreto-lei número 479, hasta el momento en que se apruebe el presupuesto a que se refiere el inciso anterior.