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Artículo 32 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524620.

Texto oficial

Art. 32. Los Liceos Musicales de provincias y las secciones anexas a establecimientos de instruccion secundaria, se organizarán cuando, a propuesta del Consejo de Enseñanza Musical, el Presidente de la República así lo determine.