Texto oficial
"Artículo 1º.- Autorízase, a contar de la entrada en
vigencia del artículo siguiente y hasta el 28 de febrero de
2019, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más
decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", efectúe aportes
extraordinarios de capital por un monto de hasta
3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en
una o más transferencias, las que se financiarán con
activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean
estos en moneda nacional o en moneda extranjera.