Texto oficial
Artículo 2º.- Autorízase, a contar de la
publicación de esta ley y hasta por el mismo plazo a que se
refiere el artículo anterior, al Presidente de la
República para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta
por la cantidad de 3.000.000.000 de dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, que por concepto de
endeudamiento se incluirán en los Ingresos Generales de la
Nación.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y
colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los que
se identificará el destino específico de las obligaciones
que se contraigan e indicará las fuentes de recursos con
cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.