Texto oficial
Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del
artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de
CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de
Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan
de Negocios y Desarrollo 2014-2018". Dicho informe deberá
evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus
contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de
accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin
perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a
lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho
Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución
financiera, el detalle de los principales componentes de su
ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos
estructurales y sus correspondientes inversiones, y el
financiamiento utilizado.
La Junta de Accionistas evaluará el informe anual
señalado en el inciso anterior, y lo considerará como
antecedente para el pronunciamiento que emita acerca del
monto de recursos que la empresa podrá destinar a la
formación de fondos de capitalización y reserva para el
año respectivo, según lo dispuesto en el artículo 6º del
decreto ley Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Minería,
el que en todo caso, en el período a que se refiere el
inciso anterior, no podrá superar los 800.000.000 de
dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar
dicho informe anual, así como cualquier otro antecedente,
incluyendo los que entregue el Ministerio de Minería o los
organismos o entidades del sector público que lo asesoren
sobre la materia, para la determinación de el o los montos
del aporte de capital a traspasar a la empresa, conforme a
lo dispuesto en el artículo 1º.
Con todo, la Corporación Nacional del Cobre deberá
presentar a la opinión pública y a las Comisiones de
Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara
de Diputados, un análisis detallado del cumplimiento de las
metas durante el período a que se refiere el artículo 1º,
respecto de los recursos a que se refiere esta ley y que les
sean transferidos.".