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Artículo 3 de la Ley 20.790

Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068864 / 9522921.

Texto oficial

Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del artículo anterior y hasta el año 2018, el directorio de CODELCO deberá poner a disposición de la Junta de Accionistas y de las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados un informe anual de avance del "Plan de Negocios y Desarrollo 2014-2018". Dicho informe deberá evacuarse antes del 30 de marzo de cada año y sus contenidos serán definidos en una junta extraordinaria de accionistas realizada, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, tal informe deberá dar cuenta, a lo menos, del avance de las inversiones contenidas en dicho Plan al término del año anterior, incluyendo su ejecución financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución, desagregado por cada uno de los proyectos estructurales y sus correspondientes inversiones, y el financiamiento utilizado. La Junta de Accionistas evaluará el informe anual señalado en el inciso anterior, y lo considerará como antecedente para el pronunciamiento que emita acerca del monto de recursos que la empresa podrá destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva para el año respectivo, según lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Minería, el que en todo caso, en el período a que se refiere el inciso anterior, no podrá superar los 800.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Por su parte, el Ministerio de Hacienda podrá utilizar dicho informe anual, así como cualquier otro antecedente, incluyendo los que entregue el Ministerio de Minería o los organismos o entidades del sector público que lo asesoren sobre la materia, para la determinación de el o los montos del aporte de capital a traspasar a la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º. Con todo, la Corporación Nacional del Cobre deberá presentar a la opinión pública y a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, un análisis detallado del cumplimiento de las metas durante el período a que se refiere el artículo 1º, respecto de los recursos a que se refiere esta ley y que les sean transferidos.".