Texto oficial
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Estabilidad
Financiera, organismo consultivo dependiente del Ministerio
de Hacienda, en adelante indistintamente "Consejo" o "CEF",
cuya función consistirá en facilitar la coordinación
técnica y el intercambio de información entre sus
participantes, en materias relativas a la prevención y al
manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el
sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo
a cautelar la estabilidad financiera de la economía
chilena.
El Consejo estará integrado por el Ministro de
Hacienda, quien lo presidirá, el Presidente de la Comisión
para el Mercado Financiero y el Superintendente de
Pensiones.
El Consejo contará con la asesoría permanente del
Banco Central en todas las materias que digan relación con
sus funciones. Con tal objeto, su Presidente podrá
participar en todas las sesiones del CEF con derecho a voz e
imponerse de toda la información y materias que se analicen
en el Consejo, en conformidad a lo previsto en el artículo
4º de la ley orgánica constitucional del Banco Central de
Chile, contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la ley Nº
18.840.
El Consejo funcionará en la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda, la que
le proveerá su Secretaría Técnica, la infraestructura y
los recursos humanos y materiales necesarios para su
adecuado funcionamiento.