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Artículo 1 de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525013.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase el Consejo de Estabilidad Financiera, organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, en adelante indistintamente "Consejo" o "CEF", cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre sus participantes, en materias relativas a la prevención y al manejo de situaciones que puedan importar riesgo para el sistema financiero, con el objeto de contribuir de ese modo a cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena. El Consejo estará integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero y el Superintendente de Pensiones. El Consejo contará con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones. Con tal objeto, su Presidente podrá participar en todas las sesiones del CEF con derecho a voz e imponerse de toda la información y materias que se analicen en el Consejo, en conformidad a lo previsto en el artículo 4º de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTÍCULO PRIMERO de la ley Nº 18.840. El Consejo funcionará en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, la que le proveerá su Secretaría Técnica, la infraestructura y los recursos humanos y materiales necesarios para su adecuado funcionamiento.