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Artículo 9 de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525022.

Texto oficial

Artículo 9º.- Agréganse, en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, los siguientes incisos segundo y tercero: "Cuando el patrimonio neto consolidado de los controladores, individualmente o en conjunto, se reduzca a un monto inferior al patrimonio de riesgo definido en la letra f) del artículo 1º y no sea subsanado en el plazo que la Superintendencia determine para estos efectos, ésta podrá instruir a las compañías, por resolución fundada, para que se abstengan de realizar las transacciones y operaciones que específicamente determine, con sus personas relacionadas o a través de ellas, hasta por un plazo de seis meses, renovable por igual período. Asimismo, en este caso, la Superintendencia podrá suspender la administración o todas o algunas de las operaciones de la compañía, en los términos que señalan los números 3º y 4º del artículo 44, renovables por igual período, designando para tal efecto un administrador de acuerdo a la letra d) del artículo 3º.".