Texto oficial
Artículo 10.- Agrégase, en la letra h) del artículo
3º del decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Estatuto
Orgánico de la Superintendencia de Pensiones, el siguiente
párrafo final, nuevo:
"A su vez, con el objeto de evaluar los riesgos a la
situación financiera de las entidades sujetas a su
fiscalización, la Superintendencia podrá requerirles a
éstas antecedentes sobre la situación financiera de todas
aquellas personas o entidades que pertenezcan a su mismo
grupo empresarial, que pudieren comprometer, en forma
significativa, la situación financiera de la entidad
fiscalizada, así como información conducente a determinar
las relaciones de propiedad o control y operaciones entre
ellas. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, se
define grupo empresarial de acuerdo a los términos
establecidos en el artículo 96 y siguientes de la ley Nº
18.045, sobre Mercado de Valores. La información y
antecedentes recabados por la Superintendencia en
conformidad con este inciso quedaran sujetos al régimen y a
las obligaciones de reserva contemplados en la ley Nº
20.255.".