Texto oficial
Artículo segundo.- Los requisitos de solvencia que se
incorporan en el literal a) del artículo 28 de la ley
General de Bancos, mediante el numeral 3) del artículo 7º
de la presente ley, y en el artículo 9º bis del decreto
con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de
Hacienda, mediante el artículo 9º de esta ley, sólo
podrán ser exigidos transcurridos doce meses desde su
entrada en vigencia.".