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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525030.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los requisitos de solvencia que se incorporan en el literal a) del artículo 28 de la ley General de Bancos, mediante el numeral 3) del artículo 7º de la presente ley, y en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, mediante el artículo 9º de esta ley, sólo podrán ser exigidos transcurridos doce meses desde su entrada en vigencia.".