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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.789 · Crea el consejo de estabilidad financiera

Crea el consejo de estabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525029.

Texto oficial

Artículo primero.- El Consejo celebrará su primera sesión dentro del mes calendario siguiente a la publicación de la presente ley, y en ella acordará el reglamento interno a que se refiere el artículo 5º de esta ley.