Texto oficial
Artículo primero.- El Consejo celebrará su primera
sesión dentro del mes calendario siguiente a la
publicación de la presente ley, y en ella acordará el
reglamento interno a que se refiere el artículo 5º de esta
ley.
Crea el consejo de estabilidad financiera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1069105 / 9525029.