Texto oficial
Artículo 31.- A contar del 1 de enero del año 2015,
la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo
4º de la ley Nº19.933, será de $636.000.-
Para aquellos profesionales de la educación que tengan
una designación o contrato inferior a 44 horas
cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior
se aplicará en proporción a las horas establecidas en las
respectivas designaciones o contratos.