Texto oficial
Artículo 32.- La Beca de reubicación alumnos
Universidad del Mar establecida en el literal j), de la
Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, Partida 09 de
la Ley Nº20.713, podrá también asignarse, durante el año
2014, a los estudiantes matriculados en la Universidad del
Mar al 31 de diciembre de 2012 que, durante el año 2014, se
hayan matriculado en programas regulares de continuidad de
estudios de pregrado en instituciones de educación superior
acreditadas institucionalmente al 30 de junio de 2013,
conforme a la ley Nº20.129. Este beneficio se asignará a
las Instituciones de Educación Superior receptoras de
estudiantes provenientes de la Universidad del Mar, mediante
resolución exenta del Ministerio de Educación, previo
envío de planillas certificadas por el representante legal
de la respectiva institución, que contengan la nómina de
alumnos titulares, con indicación del nombre, número de
cédula de identidad, semestre académico y carrera. En este
caso no procederá el recurso de reposición establecido en
el artículo 23 del decreto Nº97, de 2013, modificado por
el decreto Nº167, de 2014, ambos del Ministerio de
Educación, que reglamenta el Programa de Becas de
Educación Superior, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 59 de la ley Nº 19.880.