Texto oficial
Artículo 34.- El Ministerio de Educación podrá
exceptuar durante el año escolar 2014, por resolución
exenta de la Subsecretaría de Educación, a los
establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento
oficial y hubieren estado en funcionamiento a marzo de 2014,
incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa diurna,
pertenecientes a la región de Tarapacá y a la comuna de
Valparaíso, del cumplimiento de los requisitos prescritos
en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
en los casos en que como consecuencia de las catástrofes
ocurridas con fechas 1 y 12 de abril de 2014, según
corresponda, les resulte imposible su observancia para
impetrar el beneficio de la subvención.
En dicha resolución se determinará el número mínimo
de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a
los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los
tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse
los establecimientos educacionales que no se encuentren
acogidos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna
establecido en los decretos supremos Nº40, de 1996, y
Nº220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio
de Educación.
Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento
podrá operar con tres jornadas, situación que será
establecida en la resolución.
Durante el año escolar 2015, y por los meses que sea
necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se
refiere el inciso primero del presente artículo, que
continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos
en las letras g), h) e i) del artículo 6º, del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
podrán ser autorizados mediante resolución exenta de la
Subsecretaría de Educación, previo informe técnico
favorable del secretario regional ministerial de Educación
respectivo, para seguir funcionando sin cumplir dichos
requisitos e impetrar el beneficio de la subvención
educacional.
En los períodos de excepción, los establecimientos
educacionales beneficiados con la medida señalada en los
incisos primero y cuarto, no podrán cobrar subvención de
jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en
comparación con la matrícula promedio del mes de marzo del
año escolar 2014.