Texto oficial
Artículo 33.- En los establecimientos educacionales
pertenecientes a la región de Tarapacá, para efectos del
cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar
2014, se considerará el mayor valor de la asistencia media
registrada por curso entre la asistencia del mes de marzo y
la asistencia media registrada en el mes de abril de dicho
año escolar.
En cuanto a los establecimientos educacionales
pertenecientes a la comuna de Valparaíso, para efectos del
cálculo de la subvención del mes de mayo del año escolar
2014, se considerará el promedio entre la asistencia media
registrada por curso en el mes de marzo y la asistencia
media registrada en los primeros 11 días del mes de abril
del año en curso.
Previa resolución exenta de la Subsecretaría de
Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los
establecimientos educacionales pertenecientes a la región
de Tarapacá y de la comuna de Valparaíso, durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2014, será reliquidada
conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente
al mes de enero de 2015, utilizando para su cálculo
definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en
los meses de marzo, abril o mayo de 2014.
La subvención del mes de junio de 2014 para los
establecimientos educacionales a que se refiere el inciso
precedente, se determinará sobre la mayor asistencia media
registrada por curso en los meses de marzo, abril y mayo de
2014.
La subvención del mes de julio de 2014 para los
establecimientos educacionales referidos en el inciso
tercero del presente artículo, se determinará sobre la
mayor asistencia media registrada por curso en los meses de
abril o mayo de 2014, promediada con la asistencia media
registrada por curso en el mes de junio de dicho año.
Las diferencias de subvención que se produjeren del
ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo
alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta
ley.
Lo establecido en este artículo, por los meses que
corresponda, sustituye las normas del artículo 13, del
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de
Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que
utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual
indicada en dicho artículo.