Texto oficial
Artículo 39.- Concédese, para los años 2015 y 2016,
una asignación por desempeño en condiciones difíciles al
personal asistente de la educación que ejerza sus funciones
en establecimientos educacionales que se encuentren
calificados como de desempeño difícil, conforme a lo
establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza
de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
La determinación del monto mensual de la asignación
por desempeño en condiciones difíciles del inciso
precedente se sujetará a las siguientes reglas:
1.- Se determinará el 20% del valor mínimo de la hora
cronológica vigente para los profesionales de la Educación
correspondiente a la Educación Básica.
2.- Al monto resultante de la operatoria que trata el
numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le
corresponda al establecimiento educacional donde ejerza
funciones el asistente de la educación, por concepto de
asignación de los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza
de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.
3.- El monto que se obtenga del numeral anterior se
multiplicará por el número de horas semanales de la
jornada de trabajo del asistente de la educación, con un
límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas,
según corresponda.
Para el año 2016, el porcentaje a que se refiere el
numeral 1 anterior será el 35%.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles
de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable, y no servirá de base
de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación
será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de
Educación, el cual, a través de sus organismos
competentes, realizará el control de los recursos
asignados.
El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de
esta asignación durante el año 2015 se financiará con
cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo
que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del
Tesoro Público.