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Artículo 38 de la Ley 20.799

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071104 / 9534933.

Texto oficial

Artículo 38.- A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley Nº 20.374 de la siguiente forma: 1.- En su inciso primero reemplázase la expresión "no imponible" por "imponible". 2.- En su inciso segundo reemplázase la tabla por la siguiente: Miles de $ Universidad Año 2015 Incremento adicional Año 2016. Arturo Prat 613.591 55.780 De Antofagasta 615.588 55.963 De Magallanes 615.588 55.963 De Tarapacá 626.132 56.921 3.- Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente: "El 1 de enero de 2016, los montos establecidos para el año 2015 se incrementarán en las cantidades indicadas en la columna "incremento adicional Año 2016" del inciso anterior, según corresponda. A contar del año 2016, el monto que resulte de la operatoria anterior para cada Universidad se incrementará cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.". 4.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Durante el año 2015, los funcionarios señalados en este artículo deberán cotizar para efectos de salud y pensiones acorde con el sistema o régimen de afiliación previsional aplicado sobre un monto equivalente al 50% del valor de la respectiva bonificación especial a que se refiere este artículo. A contar del 1 de enero de 2016, la cotización se aplicará sobre el valor total de la bonificación especial que proceda.".