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Artículo 1 de la Ley S/N · Provincia de atacama

Provincia de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071471 / 9537494.

Texto oficial

"Art. 1.° Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar y Freirina, con denominación de Provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos puntos, estos departamentos; y su capital la villa que actualmente es cabezera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de Ciudad.