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Artículo 2 de la Ley S/N · Provincia de atacama

Provincia de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071471 / 9537495.

Texto oficial

2.° EL Intendente que gobierne esta provincia, tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos; el secretario de la intendencia, que será obligado a servir el destino de Ajente Fiscal, mil doscientos, y un oficial de pluma para la secretaría, seiscientos. Se asigna a esta intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio."