Texto oficial
Artículo 8º.- Para la elaboración del informe técnico a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento, la Comisión podrá solicitar a los CDEC respectivos y a las empresas eléctricas que fueren a efectuar inyecciones o retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, los antecedentes o declaraciones que estime necesarios.