Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537205.

Texto oficial

Artículo 9º.- Antes del 1º de febrero de cada año, el Ministerio deberá dar inicio a la Licitación ERNC, lo que ocurrirá con la publicación del llamado a licitación pública y de las Bases, en el sitio web del Ministerio. La Licitación ERNC se podrá realizar separada e independientemente para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts. El Ministerio elaborará las Bases, las que serán publicadas en el sitio web del mismo, y deberán estar disponibles, sin cobro alguno, para cualquier interesado en su lectura o impresión.