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Artículo 21 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537217.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Proponentes deberán entregar al Ministerio toda la información que les sea requerida, conforme a lo dispuesto en las Bases respectivas, y que sea necesaria para demostrar la seriedad de sus ofertas. Durante el proceso de Licitación ERNC y evaluación de ofertas, y con estricto apego a las Bases y respeto al principio de igualdad de los Oferentes, el Ministerio podrá efectuar consultas y solicitar aclaraciones respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas.