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Artículo 22 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537219.

Texto oficial

Artículo 22.- Podrán participar en el proceso de Licitación ERNC, conforme a lo que establezcan las Bases, las personas jurídicas, chilenas o extranjeras, sea en forma individual o en consorcio o en asociación de dos o más personas jurídicas, que tengan como giro la generación de energía eléctrica y que sean titulares de proyectos de Medios ERNC que, al momento de publicarse las Bases, no se encuentren interconectados a algún sistema eléctrico.