Texto oficial
Artículo 22.- Podrán participar en el proceso de Licitación ERNC, conforme a lo que establezcan las Bases, las personas jurídicas, chilenas o extranjeras, sea en forma individual o en consorcio o en asociación de dos o más personas jurídicas, que tengan como giro la generación de energía eléctrica y que sean titulares de proyectos de Medios ERNC que, al momento de publicarse las Bases, no se encuentren interconectados a algún sistema eléctrico.