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Artículo 24 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537221.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Proponentes deberán cumplir con lo siguiente, conforme a lo dispuesto en las Bases: i) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si corresponde, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y su reglamento. ii) Acreditar que los proyectos de Medios ERNC de que son titulares, y que participan en la Licitación ERNC, tienen un capital suscrito, o bien, cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo. iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los proyectos de Medios ERNC, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la Licitación ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión o que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto. iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta y una caución para garantizar la Materialización Efectiva de los Proyectos, de acuerdo a las características técnicas de los mismos. Las Bases establecerán los formatos y antecedentes específicos que deberán cumplir los Proponentes, así como los montos o porcentajes de las cauciones a entregar.