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Artículo 23 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537220.

Texto oficial

Artículo 23.- Adicionalmente, podrán participar en la Licitación ERNC las empresas eléctricas propietarias de centrales de generación existentes, siempre que los compromisos de inyección de energía ofertados provengan de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de las centrales de generación existentes. En ningún caso, los Proponentes titulares de proyectos de ampliaciones futuras o de nuevas unidades de generación podrán destinar sus inyecciones de energía a suplir los eventuales déficits de los compromisos de inyección de energía adjudicados del resto de la central de generación. Las ampliaciones o nuevas unidades deberán contar con los equipos de facturación y de medida, acordes a la NTSyCS, que permitan determinar sus inyecciones individuales de energía, separadamente del resto de la central de generación.