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Artículo 29 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537227.

Texto oficial

Artículo 29.- Las ofertas administrativas que entreguen los Proponentes deberán incluir, conforme a lo dispuesto en las Bases, los antecedentes legales, comerciales, financieros y tributarios que sean necesarios para la debida identificación del Proponente, comprobar su existencia legal, acreditar su capital suscrito o los compromisos formales de aportes de capital y señalar su experiencia en el rubro y solvencia financiera.