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Artículo 30 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537228.

Texto oficial

Artículo 30.- Las ofertas técnicas que entreguen los Proponentes deberán incluir, conforme a lo dispuesto en las Bases, los antecedentes necesarios para la adecuada descripción de los proyectos de Medios ERNC, especialmente en cuanto a su construcción, operación y mantenimiento, capacidad de generación, punto de conexión al sistema eléctrico y línea de transmisión. Asimismo, deberán incluir antecedentes relativos a la producción esperada del proyecto y su variabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases. Los Proponentes deberán adjuntar a sus ofertas técnicas, si correspondiere, la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.300 y su reglamento, y deberán, asimismo, acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los Medios ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.