Texto oficial
Artículo 30.- Las ofertas técnicas que entreguen los Proponentes deberán incluir, conforme a lo dispuesto en las Bases, los antecedentes necesarios para la adecuada descripción de los proyectos de Medios ERNC, especialmente en cuanto a su construcción, operación y mantenimiento, capacidad de generación, punto de conexión al sistema eléctrico y línea de transmisión. Asimismo, deberán incluir antecedentes relativos a la producción esperada del proyecto y su variabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases.
Los Proponentes deberán adjuntar a sus ofertas técnicas, si correspondiere, la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, conforme a lo dispuesto en la ley Nº19.300 y su reglamento, y deberán, asimismo, acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los Medios ERNC, o que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.