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Artículo 33 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537231.

Texto oficial

Artículo 33.- Los Proponentes podrán incluir en su oferta económica un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a la periodicidad de aplicación, a los índices y a las fórmulas señaladas en las Bases. Sin perjuicio de lo anterior, los Precios Ofertados deberán ser expresados en la moneda indicada en las Bases, de la fecha de presentación de las ofertas. En el evento de que los Proponentes que resulten adjudicados no hayan incluido en sus ofertas económicas respectivas un mecanismo de indexación, los Precios Adjudicados se mantendrán sin reajuste durante todo el Período de Vigencia de las Inyecciones.