Texto oficial
Artículo 34.- Cada Proponente deberá informar su Precio Ofertado, sin incorporar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), expresado en la moneda y unidad de medida de energía que establezcan las Bases.
Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537232.