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Artículo 49 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537248.

Texto oficial

Artículo 49.- La adjudicación producirá sus efectos con la publicación en el Diario Oficial del correspondiente Decreto de Adjudicación, dictado por el Ministro de Energía, y expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".