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Artículo 50 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537249.

Texto oficial

Artículo 50.- Los Adjudicatarios deberán cumplir con la obligación de constituirse como persona jurídica con giro de generación de electricidad, de conformidad a la legislación chilena, dentro del plazo de 45 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación.