Texto oficial
Artículo 52.- En el evento de que ningún Proponente cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren ofertas o, considerando los Proponentes que concurrieron a la Licitación ERNC, no fuera posible adjudicar el total del bloque de energía, el Ministerio deberá declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Comité de Evaluación, fundamentando las razones, y señalando los antecedentes, por las cuales se procedió a declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC. Dicha acta será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.