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Artículo 52 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537252.

Texto oficial

Artículo 52.- En el evento de que ningún Proponente cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren ofertas o, considerando los Proponentes que concurrieron a la Licitación ERNC, no fuera posible adjudicar el total del bloque de energía, el Ministerio deberá declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Comité de Evaluación, fundamentando las razones, y señalando los antecedentes, por las cuales se procedió a declarar total o parcialmente desierta la Licitación ERNC. Dicha acta será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.