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Artículo 53 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537253.

Texto oficial

Artículo 53.- En el evento de declararse total o parcialmente desierta la Licitación ERNC, el Ministerio deberá llamar a una nueva Licitación ERNC dentro de los 15 días hábiles siguientes, para adjudicar el bloque de energía licitado que no haya sido cubierto en su totalidad en la primera Licitación ERNC.