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Artículo 59 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537260.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Adjudicatarios deberán entregar, conforme a lo que dispongan las Bases, cauciones para garantizar el cumplimiento anual de los compromisos de inyección de energía durante los primeros dos años del Período de Vigencia de las Inyecciones. Estas cauciones serán especificadas en las Bases y proporcionales a los bloques de energía adjudicados.