Texto oficial
Artículo 59.- Los Adjudicatarios deberán entregar, conforme a lo que dispongan las Bases, cauciones para garantizar el cumplimiento anual de los compromisos de inyección de energía durante los primeros dos años del Período de Vigencia de las Inyecciones. Estas cauciones serán especificadas en las Bases y proporcionales a los bloques de energía adjudicados.