Texto oficial
Artículo 69.- Durante el Período de Vigencia de las Inyecciones, los Certificados ERNC correspondientes a la energía inyectada mensualmente proveniente de bloques adjudicados en alguna de las Licitaciones ERNC a las que refiere el presente reglamento, se emplearán para acreditar el cumplimiento de la Obligación ERNC.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, mensualmente se asignarán los Certificados ERNC a todas aquellas empresas que efectúen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes, por cada una de ellas. Asimismo, y en la misma oportunidad señalada, los Adjudicatarios recibirán los Certificados ERNC emitidos por la DP del CDEC respectivo, correspondientes a los excedentes de energía inyectada por el Medio ERNC, por sobre el compromiso mensual adjudicado.
Los Certificados ERNC que se generen por las inyecciones del Medio ERNC fuera del Período de Vigencia de las Inyecciones, serán asignados a su propietario o a quien éste disponga.
Los Certificados ERNC emitidos deberán ser incorporados a los registros públicos a los que se refiere el inciso sexto del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.