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Artículo 71 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537273.

Texto oficial

Artículo 71.- Los balances y pagos calculados por la DP deberán ser públicos y reproducibles. Asimismo, los antecedentes y criterios que utilice la DP deberán estar contenidos en un Procedimiento DP, el que deberá comunicarse a la Comisión para que ésta lo informe favorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga.