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Artículo 9 de la Ley 20.797 · Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542926.

Texto oficial

Artículo 9º.- El productor, una vez entregados los productos objeto del contrato en la cantidad o rendimiento de la producción a que se refiere la letra f) del artículo 6º, podrá solicitar al comprador la cancelación de la respectiva inscripción en el Registro, quien deberá proceder de inmediato y sin más trámite.