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Artículo 10 de la Ley 20.797 · Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542928.

Texto oficial

Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma. Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.