Texto oficial
Artículo 10.- Créase el Registro de Contratos de Compraventas de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo, que deberá constar en un sitio electrónico y al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a esta ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.
Este registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. Todo interesado podrá consultar gratuitamente los contratos agrícolas inscritos en el registro.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro, y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley y de su reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del registro a una entidad externa, caso en el cual mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas. El administrador del registro podrá certificar las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se practiquen.