Texto oficial
Artículo 19.- La inscripción del contrato conforme a esta ley en ningún caso afectará los derechos reales que correspondan a personas distintas del productor agrícola, constituidas sobre el predio en el cual se produzcan los bienes objeto del contrato.
Corresponderá al agroindustrial o intermediario en los contratos regulados en esta ley verificar el título por el cual el productor explota el predio en el que se producen los bienes objeto del contrato.