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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.797 · Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542941.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.