Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542942.