Texto oficial
Artículo 3º.- La Superintendencia de Educación
Superior (en adelante "la Superintendencia"), de oficio o
por denuncia, y por resolución fundada, dará inicio a un
período de investigación en aquellos casos que, en uso de
las facultades que le confiere la ley, tome conocimiento de
antecedentes graves que, en su conjunto o por sí solos,
hagan presuponer que una institución de educación superior
se encuentra en peligro de:
a) Incumplimiento de sus compromisos financieros,
administrativos o laborales.
b) Incumplimiento de los compromisos académicos
asumidos con sus estudiantes.
c) Infracción grave de sus estatutos o escritura
social, según corresponda, o de las normas que la regulan,
en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en
el caso de las universidades, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley
Nº 2, en relación con los artículos 64, 74 y 81 del mismo
cuerpo legal.
La Superintendencia podrá, para los fines de esta
investigación, ingresar a la institución, acceder y
recopilar toda la información que estime necesaria, sin
impedir el normal funcionamiento de las actividades
académicas de la misma.
Una vez cerrada la investigación, la Superintendencia
elaborará un informe que dará cuenta de los resultados de
la misma. Este informe, junto con la formulación de cargos,
serán notificados a la institución investigada, la que
tendrá un plazo de quince días para realizar sus descargos
y solicitar que se abra un período de prueba no superior a
igual término.
De acogerse los descargos o no constatarse las
circunstancias a que hacen referencia los literales del
inciso primero, se dictará resolución de término dando
por finalizada la investigación, sin perjuicio de lo cual
la Superintendencia podrá formular recomendaciones para el
mejor funcionamiento de la institución.
Expirado el plazo para los descargos o rechazados
éstos, la Superintendencia dictará resolución de término
en conformidad al artículo siguiente.